REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado David REYES ORTEGA (INPREABOGADO Nº. 42.961), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 12.398.096), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000028, dictada por este Juzgado el tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el mencionado abogado, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000112
RADZ/GCMM/ejph