REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos de noventa y cuatro (94) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2010-000089
RADZ/GCMM/ejph