REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el abogado Alecio José VALERI MARTÍNEZ (INPREABOGADO Nº 101.365), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER PERDOMO JASPE (Cédula de Identidad Nº 14.056.653), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000030, dictada en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de los oficios Nº JE41OFO2017000204 y JE41OFO2017000205 a los fines de notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la referida decisión, y por cuanto las resultas de dicha comisión no consta en el expediente, este Juzgado abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000031
RADZ/GCMM/ejph