REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) mediante sentencia Nº PJ0102017000006 este Juzgado anuló experticia complementaria del fallo consignada mediante diligencia el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y por cuanto el trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Miguel Antonio LEDÓN DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408) en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMELIA CORONADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº 2.516.300), mediante la cual solicitó: “…al Tribunal en nombre de mi representada que en esta acción intentada es la débil jurídica, como lo tiene establecido la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Procesal del Trabajo, como doctrina y la jurisprudencia y que el mismo por medio del principio de auxilio institucional se nombre como experto a la Contraloría Municipal y/o Estadal, para que saque la experticia complementaria…” (Sic), este Tribunal, advierte que la Contraloría del estado Bolivariano de Guárico no tiene la facultad de realizar experticia, por lo que se niega dicha solicitud. Finalmente se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO a los fines de que proponga un experto contable el cual deberá prestar juramento de Ley, para que realice la experticia complementaria del fallo ordenado mediante sentencia Nº PJ0102015000097 dictada por este Órgano Jurisdiccional el tres (03) de junio del año dos mil quince (2015). Líbrense oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000005
RADZ/GCMM/ejph