REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual, el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la demanda interpuesta por los ciudadanos LUÍS ORLANDO SEIJAS (Cédula de Identidad Nº V-. 3.640.568) y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-. 16.998.195), asistidos por la abogada Mayela José PERDOMO SEIJAS (INPREABOGADO Nº 257.811), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, por lo que ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abog. BRIGITT D. DELGADO MESA
Exp. JP41-G-2016-000043
RADZ/BDDM/ejph