REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que el treinta (30) de mayo del año en curso, constó en autos la última de notificaciones del auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación y de conformidad con el último aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, suprime el lapso previsto para la evacuación de pruebas en la presente causa, Finalmente este Tribunal, fija a las dos post meridiem (02:00 p.m.) del quinto (5º) día de despacho contados a parir de la presente fecha inclusive, para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCLUSIVA, en la demanda interpuesta por los ciudadanos LUÍS ORLANDO SEIJAS (Cédula de Identidad Nº V-. 3.640.568) y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-. 16.998.195), asistidos por la abogada Mayela José PERDOMO SEIJAS (INPREABOGADO Nº 257.811), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 eiusdem.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Temporal,



Abog. BRIGITT D. DELGADO MESA




Exp. Nº JP41-G-2016-000043
RADZ/BDDM/ejph