JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, once de mayo de dos mil diecisiete (11/05/2.017). AÑOS 207º y 158º
Expediente Nº 9587-17.-
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 08/05/2.017, por el Abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 23.665, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual promueve la prueba de posiciones juradas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba promovida, o sea las posiciones juradas y acuerda las citaciones de los co-demandados, ciudadanos: TRINO ALEXANDER HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, NARVIS YRAMA HERNANDEZ, WILFREN RAFAEL HERNANDEZ, HENRY ALEJANDRO HERNANDEZ, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, DOUGLAS RAMON HERNANDEZ, VESTALIA COROMOTO HERNANDEZ Y YUMARY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.-10.266.318, V.-10.267.534, V.-8.633.364, V.-8.630.325, V.-10.267.533, V.-8.624.391, V.-7.285.562, V.-8.625.248 y V.-7.247.716, respectivamente y de este domicilio, a fin de que comparezcan a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, para que absuelvan las posiciones juradas que les formulará la parte promovente, e inmediatamente que las absuelva, deberá absolverlas recíprocamente la parte promovente en la presente causa. Líbrense boletas.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YUMARA CAMACHO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
RJVG/YC/ct.-
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