JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (17-05-2.017). AÑOS 207° Y 158º

Expediente Nº 9592-17.-

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10-05-2.017 por la abogada en ejercicio NAYLET J. SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; asimismo, visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12-05-2.017, por el abogado en ejercicio MANUEL VALOR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.588, en su carácter de co-apoderado judicial accionado, las cuales fueron agregadas al presente expediente en las fechas de sus presentaciones, y siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a resolverlas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
I
En referencia a la promoción hecha por la parte accionante, señalada como CAPÍTULO I, en la cual expone que ratifica las documentales, marcadas con las letras “A, B, C, D y E”, así como también, los literales “F, G, H, I, J y A1” las cuales se especifican a continuación:
A.- Copia certificada del Poder Público Notariado, otorgado por los ciudadanos ROSA FALCONIO DE BUCCIARELLI, LARA BUCCIARELLI FALCONIO y AMATO BUCCIARELLI FALCONIO, los dos últimos en representación de ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO, a los abogados en ejercicio Jesús Miguel Ledezma González, Miguel Antonio Ledón Domínguez, Pedro Ibcen Pérez Villanueva, Enzo Luís Zapata, Naylet Salazar Urdaneta, Angelica Elizabeth Bracho Lugo, Francislei del Valle Armas Aparicio, Joselyn Fabiola Suarez, Leonid Lenin Ledón Fagundez y Carolina Patricia Arciniega Ledón, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 147.078, 33.408, 213.549, 196.201, 215.163, 180.915, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591 (folios 07 al 13).-
B.- Copia certificada del Poder Público Notariado, otorgado por AMATO BRUNO BUCCIARELLI, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas PAOLINA RAULLI DE BUCCIARELLI, SILVANA BUCCIARELLI RAULLI y GABRIELA BUCCIARELLI RAULLI, a los abogados en ejercicio, Miguel Antonio Ledón Domínguez, Jesús Miguel Ledezma González, Pedro Ibcen Pérez Villanueva, Enzo Luís Zapata, Naylet Salazar Urdaneta, Francislei del Valle Armas Aparicio, Joselyn Fabiola Suarez, Leonid Lenin Ledón Fagundez y Carolina Patricia Arciniega Ledón, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 33.408, 147.078, 213.549, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591(folios 14 al 23).-
C.- Copia certificada del Poder Público Notariado, otorgado por DANIELA BUCCIARELLI D´ANDREA, en nombre y representación de la Empresa Mercantil INVERSIONES DON ANTONIO, C.A., a los abogados en ejercicio, Miguel Antonio Ledón Domínguez, Jesús Miguel Ledezma González, Pedro Ibcen Pérez Villanueva, Enzo Luís Zapata, Naylet Salazar Urdaneta, Francislei del Valle Armas Aparicio, Joselyn Fabiola Suarez, Leonid Lenin Ledón Fagundez y Carolina Patricia Arciniega Ledón, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 33.408, 147.078, 213.549, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591 (folios 24 al 27).-
D.- Copia certificada del Poder Público Notariado, otorgado por DANIELA BUCCIARELLI D´ANDREA, en nombre y representación de las ciudadanas DIEGA MARITATA D´ANDREA DE BUCCIARELLI, MARINA BUCCIARELLI D´ANDREA y CARLA BUCCIARELLI D´ANDREA, a los abogados en ejercicio, Miguel Antonio Ledón Domínguez, Jesús Miguel Ledezma González, Pedro Ibcen Pérez Villanueva, Enzo Luís Zapata, Naylet Salazar Urdaneta, Francislei del Valle Armas Aparicio, Joselyn Fabiola Suarez, Leonid Lenin Ledón Fagundez y Carolina Patricia Arciniega Ledón, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 33.408, 147.078, 213.549, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591 (folios 28 al 36).-
E.- Copia certificada del Poder Público Notariado, otorgado por DANIELA BUCCIARELLI D´ANDREA, en nombre y representación de la ciudadana KATERINA BUCCIARELLI D´ANDREA, a los abogados en ejercicio, Miguel Antonio Ledón Domínguez, Jesús Miguel Ledezma González, Pedro Ibcen Pérez Villanueva, Enzo Luís Zapata, Naylet Salazar Urdaneta, Francislei del Valle Armas Aparicio, Joselyn Fabiola Suarez, Leonid Lenin Ledón Fagundez y Carolina Patricia Arciniega Ledón, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 33.408, 147.078, 213.549, 196.201, 215.163, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591(folios 37 al 48).-
F.- Copia simple del documento de propiedad de su representada INVERSIONES DON ANTONIO, C.A., sobre el inmueble en cuestión (folios 49 al 54).-
G.- Copia simple del documento de arrendamiento debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de Calabozo, estado Guárico, en fecha 22 de Septiembre del 2.008, bajo el Nº 40, Tomo 61 según los Libros llevados por esa Notaría (folios 55 al 57).-
H.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de la Sucesión BUCCIARELLI DE ACETIS CARMINE (folios 58 al 62).-
I.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de la Sucesión GUISEPPE BUCCIARELLI DE ACETIS (folios 63 al 67).-
J.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de la Sucesión PASQUALE BUCCIARELLI DE ACETIS (folios 68 al 72).-
A1. Copia Certificada del Poder Público Notariado, que le fue otorgado a la Empresa Inmuebles e Inversiones C.A., en fecha 30-07-2.008, bajo el Nº 13, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública de Calabozo, estado Guárico; poder este otorgado por los dueños en ese momento del inmueble sobre el cual se realizó el contrato de arrendamientos sobre los inmuebles de su propiedad, (folios 92 al 97).

Por cuanto tales pruebas documentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Planteó como Punto Previo, conforme al principio de relatividad de los contratos y negocios jurídicos, la falta de cualidad de la parte accionante de autos, por cuanto alega que el contrato de arrendamiento por ellos suscrito fue convenido con la sociedad Mercantil bajo la denominación comercial “INMUEBLE E INVERSIONES C.A.”; en referencia a este particular, el Tribunal se pronunciará en el punto previo sobre la cualidad, en la decisión de mérito que se dictará en la presente causa.-

II
En cuanto a las pruebas promovidas como Documentales, especificadas en el mencionado escrito de promoción de pruebas, tales como:
• Contrato de arrendamiento suscrito y autenticado entre la Sociedad Mercantil INMUEBLE E INVERSIONES C.A., y el ciudadano LUÍS GERARDO CORDOVA CEVILLA, el cual cursa a los folios 55 al 57 del presente expediente, y
• Copia simple de recibo de pago de canon de arrendamiento, alegando que quien cobraba dicho canon es la Inmobiliaria MAROL C.A., solicitando además, que se notifique a un representante legal de dicha Inmobiliaria en el Centro Comercial Climar, para que ratifique el contenido y si el sello húmedo de dicha inmobiliaria que se encuentra estampado en dichos recibos de pago.-

Así las cosas, por cuanto dichas documentales no son impertinentes ni contrarias a derecho se admiten las mismas, y en cuanto a la impugnación de la última documental mencionada, este Tribunal resolverá en la decisión de mérito que se dictará en la presente causa. Seguidamente a solicitud de parte, se ordena librar boleta de citación a la representación legal de la inmobiliaria MAROL, C.A., a fin de que comparezca a declarar el día y la hora en que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Certifíquese por secretaría copia certificada de dichos recibos, para que se anexe a la boleta.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (17-05-2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DAVID A. FLORES SOTO.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RJVG/DF/zf.-