JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (19-05-2.017). AÑOS 207° Y 158º.--

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LIGIA XIOMARA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.272, quien actúa en representación de sus hijos: el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512; se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano VIRGILIO ELIODORO DE GOVEIA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.959, domiciliado en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Lazo Martí, planta baja de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; para que comparezca ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla para despachar, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día tendrá lugar a las 10:00 de la mañana el Acto Conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia. Este Tribunal con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para sus hijas antes mencionadas, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (100.000,00 Bs.) mensuales que deberán ser consignados mediante cheque a nombre de este Tribunal para ser depositados en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana LIGIA XIOMARA CARRERO MORA, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. Se acuerda la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el Despacho de Comisión, junto con Boleta de Notificación y auto de admisión, a los fines de su práctica. Líbrense Boletas, oficios y Despacho de Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/zf.-