JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (25-05-2.017). AÑOS 207° Y 158º.- -
Expediente Nº 7423-07.-
Visto el contenido del escrito de pruebas presentado en fecha 24-05-2.017 por el abogado en ejercicio RÓMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha de su presentación, cumpliendo así la parte accionada con su carga probatoria en ésta articulación, y siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolverlas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
En referencia a la prueba promovida, en su Capítulo Único (folio 58 de la pieza Nº 04 del cuaderno de medidas del presente expediente) como Documentales, que fueron consignadas junto al escrito de pruebas en cuestión, marcadas con la letra “A”, las cuales se detallan a continuación:
• Consignó y promovió, copia del documento constitutivo de la compañía SERVILLAG, C.A. (marcada con la letra “A” folio 67 al 76 de la pieza Nº 04 del cuaderno de medidas del presente expediente).-
• Consignó y promovió, copia del Acta de Matrimonio contraído por las partes y validado por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda de este estado Guárico en fecha 19-01-1.999 (marcada con la letra “A” folio 65 al 66 de la pieza Nº 04 del cuaderno de medidas del presente expediente).-
• Consignó y promovió, copia certificada de actuación procesal de apelación de las medidas provisionales dictadas en esta causa (marcada con la letra “A” folio 01 al 04 de la pieza Nº 04 del cuaderno de medidas del presente expediente).-
Por cuanto tales pruebas documentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:-
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (25-05-2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DAVID FLORES SOTO.-
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MCR/DF/zf.-
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