REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (25-05-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9513-16.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada CARMEN LOZADA SANCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.343, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LAURINDA JOSEFINA MALAVE ORTIZ, en su carácter de parte accionante; mediante escrito recibido el 15-05-2.017 y agregado a los autos el 18-05-2.017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTAL
Ratificó el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 81, folios 173 y 174, que reposa en los Libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea del Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año dos mil dieciséis (2.006), la cual anexó marcada con la letra “A” en el escrito libelar.
Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal la admite.
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JUDITH RIVAS y FELIX OMAR VERENZUELA OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-4.431.687 y V.-8.150.540, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Calabozo, estado Guárico. En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (25-05-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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