REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (05-05-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9576-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada GIOCONDA TORREALBA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.408, actuando como co-apoderada judicial de la ciudadana ROSA MERCEDES ESPINOZA TOVAR, en su carácter de parte accionante; mediante escrito recibido el 04-04-2.017 y agregado a los autos el 27-04-2.017.
I
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: RUTH SILVANA MARTINEZ GONZALEZ, GRACIELA MERCEDES RIVAS, INES MARIA CARVAJAL MEDINA, YOHANA BANESSA CUENCA OROPEZA, YURIS EVANGELINA BENAVIDES MIRABAL, VICTORIA DE JESUS MARIN, SURIELYS DEL VALLE PEREZ ACOSTA, ALIDA ANTONIA SULBARAN y DORIS CARIDAD MOTA, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en la parroquia de Guayabal, titulares de las cédulas de identidad números: V-22.882.871, V.-14.947.999, V.-20.723.003, V.- 16.975.829, V.-11.244.430, V.-5.358.723, V.-18.327.131, V.-10.270.861, y V.-8.620.544, respectivamente. En este sentido, se admiten dichas testimoniales y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
II
DOCUMENTALES
Promovió y ratifico el valor probatorio de las documentales consignadas junto con el escrito libelar, en copias certificadas, la primera marcada con la letra “A” contentiva del Certificado de Defunción del ciudadano EDGARDO JOSE DIAZ MARTINEZ y la segunda marcada con la letra “B” contentiva del Registro de Unión Estable de Hecho. Por cuanto dichos instrumentos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal los admite.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (05-05-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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