REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2.017

206º y 158°

EXPEDIENTE: N° 7.707-17. SENTENCIA: 05-10052017.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA; Cedula de Identidad Nº. V-9.890.629, Abg. Asistente INGRID GUILLERMINA RAMIREZ CORONADO, Inpreabogado Nº. 210.988.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.629, de este domicilio, asistida de la Abogada INGRID GUILLERMINA RAMIREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.988, distribuida para este Juzgado en fecha 27/04/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 28/04/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en Vista Hermosa, Sector Simón Bolívar, Calle Centeno, Casa Nº 18 de San Juan de los Morros del Estado Guarico, constante de una superficie de: Ciento Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (103,50 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Callejón Arístides Rojas, en 11.50 ML. Sur: Con Parcela de la Familia Gutiérrez, en 11.50 ML. Este: Con Parcela de la Familia Figueroa, en 9.00 ML, y Oeste: Con Calle Centeno, en 9.00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas NYREE ROSALIA MORGADO PULIDO y MARIA ELENA ZABALETA BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.669.874 y V- 10.667.599, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.890.629; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Mayo del Año 2.017.-

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria
Solicitud Nº 7.707-17
IJDVH/MDA/AnaPetri