REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
Actuando en Sede Civil
 
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2.017
 
 
206º       y        158°
 
 
EXPEDIENTE: N° 7.707-17.                         SENTENCIA: 05-10052017.
 
 
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA                                                      
 
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
 
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. 
 
SOLICITANTE: YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA;  Cedula de  Identidad  Nº. V-9.890.629, Abg. Asistente INGRID GUILLERMINA RAMIREZ CORONADO, Inpreabogado Nº. 210.988.
 
I
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.890.629, de este domicilio, asistida de la Abogada INGRID GUILLERMINA RAMIREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.988, distribuida para este Juzgado en fecha 27/04/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a  su favor, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 28/04/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente: 
 
 
II 
 
 
Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en Vista Hermosa, Sector Simón Bolívar, Calle Centeno, Casa Nº 18 de San Juan de los Morros del Estado Guarico, constante de una  superficie de: Ciento Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (103,50 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Callejón Arístides Rojas, en 11.50 ML. Sur: Con Parcela de la Familia Gutiérrez, en 11.50 ML.  Este: Con Parcela de la Familia Figueroa, en 9.00 ML, y Oeste: Con Calle Centeno, en 9.00 ML;  identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07.  Así  mismo,  se   toman    en   consideración   las   TESTIMONIALES  de  las  ciudadanas NYREE ROSALIA MORGADO PULIDO y MARIA ELENA ZABALETA BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.669.874 y V- 10.667.599, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
 
 
III
 
 
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO  a favor de la ciudadana YURAIMA RAMONA GARRIDO BRIZUELA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.890.629; dejándose a salvo los derechos de terceros.    
 
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales. 
 
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.- 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Mayo del Año 2.017.-
 
                         
 
 ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
 
                               LA JUEZA                                                                     
 
                                                                                          
 
    			ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
 
                                                         LA SECRETARIA
 
 
 
En ésta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
 
                                                                                                 El Secretaria
 
Solicitud Nº  7.707-17
 
IJDVH/MDA/AnaPetri
 
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