REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2.017

206º y 158°

EXPEDIENTE: N° 7.614-17. SENTENCIA: 07-11052017.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON MEJIA ALDANA; Cedula de Identidad Nº. V-5.629.665, Abg. Asistente ROBERTO RAFAEL CABRERA RENGIFO, Inpreabogado Nº. 158.196.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON MEJIA ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.665, de este domicilio, asistido del Abogado ROBERTO RAFAEL CABRERA RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.364.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.196, distribuida para este Juzgado en fecha 30/03/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una parcela de terreno propio; y admitiéndose la misma en fecha 30/03/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y FICHA CATASTRAL, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle 2 de la Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa, Parcela 5-17 de San Juan de los Morros del Estado Guarico, constante de una superficie de: Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (198,06 Mts²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con parcela 5-16, en 20.00 Mts. Sur: Con calle 3 de la Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, segunda etapa, en 19.806 Mts. Este: Con Parcela 5-18, en 10.00 Mts, y Oeste: Con Calle 2 de la Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, segunda etapa, en 9.903 Mts; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07-37-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANCISCO RAMON OLIVAR RAMIREZ y GRACIANO DIAZ MENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.396.942 y V-2.517.260, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL RAMON MEJIA ALDANA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-5.629.665; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de Mayo del Año 2.017.-

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las 10:10 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria
Solicitud Nº 7.614-17
IJDVH/MDA/AnaPetri