REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 11 de mayo de 2017

206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 06-11052017
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: URBANA RIVAS DE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.562.
EXPEDIENTE: Nº 7704-17

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana URBANA RIVAS DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.562, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELVIANI DEL VALLE PEREZ TABLANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.938, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, emanados de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la: CALLE PRINCIPAL LAS VEGAS, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS ochenta METROS CUADRADOS (280,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Sr. Paulo, en: 20,00 Metros Lineales; Sur: Casa de Isabel Pérez, en: 20,00 Metros Lineales; Este: Calle Principal, en: 14,00 Metros Lineales; y Oeste: casa de familia Vargas, en: 14,00 Metros Lineales, identificado con el Código Catastral N°: 12 12 01 URB 10 20 . Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIRIAM ELISET GARCIA PARRA y LUIS EVELIO CARREÑO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-14.871.918 y V-8.788.977, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.
III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana URBANA RIVAS DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.562,de este domicilio, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR



ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA

SOLC. Nº. 7704-17
IJH/MDVA/ylr.-