Recibido por Distribución en fecha 02 de Mayo de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.179, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS (666.60 M2), ubicada en SECTOR LOS NARANJOS. CALLE PRINCIPAL LOS NARANJOS Nº 45. SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Parcela de JOSE RAMON PRIETO, en 22,18 ML; SUR: Con Casa de JUANA DE SOLET, en 22,18 ML; ESTE: Con Casa de MARIA PRIETO, en 32,90 ML y OESTE: Con Calle Los Naranjos, en 27,20 ML tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico de fechas 21/03/2017 y 16/03/2017, respectivamente,identificada con el Código Catastral Nº 121201URB0709, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.

En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Diez (10) de Mayo del año 2.017, fueron presentados los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMPOS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.556.471 y MIGUEL JOSE PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.476.464, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.