Recibido por Distribución en fecha 02 de Mayo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ANA FRANCISCA MARQUEZ BLANDON, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.804.364, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00M2), ubicada en: LA CALLE 05, SECTOR NUEVA ESPERANZA, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle 05, en Diez Metros Lineales (10,00 ML); SUR: Con parcela de Nilsa Moreno con la parcela Melea Acosta, en Diez Metros Lineales (10,00 ML); ESTE: Con parcela de Maribel Terraza, en Doce Metros Lineales (12,00 ML); y OESTE: Con terreno Municipal, en Doce Metros Lineales (12,00 ML) tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 02/03/2017 y 16/02/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 17 08, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Once (11) de Mayo del año 2017, fueron presentadas las ciudadanas: HERRERA BERANICE MARIELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.883.334 y de este domicilio y ZERPA ALVAREZ OLGA JOSEFINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.786.639 y de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.