Recibido por Distribución en fecha 11 de Mayo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: GLADYS YARIZA GOMEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.293.797, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (273,93 M2), ubicado en La Morera, Calle Atamaica, Casa N° 27, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA Y SOLAR DE QUE ES O FUE DE MARIA CHIRINOS DE PARRA, EN 30,00 ML. SUR: CON CASA DE ANGELINA SIERRA, EN 29,20 ML; ESTE: CON SOLAR QUE ES O FUE DE BENILDE LORETO, EN 9,10 y OESTE: CON CALLE ATAMAICA QUE ES SU FRENTE, EN 9,45 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/04/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13-34-27, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 25 de Mayo de 2017, fueron presentados los ciudadanos: ROSA ANGELINA SIERRA y ALI SECUNDINO PARRA GARCIA, venezolanos, divorciada y casado respectivamente, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.276.253 y V- 11.116.475, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.