Recibido por Distribución en fecha 26 de Abril de 2017, escrito presentado por la ciudadana: CARMEN RAMONA APONTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.574.387, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, como consta en documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, anotado bajo el Nº 2014-2417, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.2648, correspondiente al Libro Real del Año 2014, constante de una superficie de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (114.41M2), ubicada en: EL CHAPARRAL, CALLE EL CARMEN CON PASO DE SERVIDUMBRE, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Pernía María, en Nueve Metros Lineales con Veinte Centímetros (09,20 ML); SUR: Con Terrenos Baños Termales, en Siete Metros Lineales con Ochenta Centímetros (07,80 ML); ESTE: Con solar de Vicente Naranjo, en Trece Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (13,50 ML); y OESTE: Con paso de servidumbre, en Trece Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (13,50 ML) tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Ficha Catastral y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de fechas 08/03/2017, 07/04/2017 y 30/01/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 08 01 T, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Tres (03) de Mayo del año 2017, fueron presentadas los ciudadanas: PERNIA ALVIAREZ MARIA AUXILIADORA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.023.132 y de este domicilio y MORENO MISDALYS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.279.641 y de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.