Recibido por Distribución en fecha 18 de Mayo de 2017, escrito presentado por el ciudadano: DIEGO SEGUNDO MORLES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.044.339, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurias levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (74,22 M2), ubicado en: EL SECTOR BRISAS DEL VALLE, CALLEJÒN VICTOR MANUEL OVALLES, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Ramona Arreaza, en Tres Metros Lineales con Ochenta Centímetros (03,80,00ML); SUR: Con casa de familia Nieto, en Cinco Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (05,50 ML); ESTE: Con casa de Nelly Reyes, en Dieciséis Metros Lineales (16,00ML) y OESTE: Con Callejón Víctor Manuel Ovalles, en Dieciséis Metros Lineales (16,00ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 16/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-06 30, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 27/03/2017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 30 de Mayo de 2017, fueron presentados los ciudadanos: VEGAS JESUS RAFAEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.081.898 y VEGAS SALDEÑO MAIGUALIDA , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.586.036 y de este domicilio quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.