Recibido por Distribución en fecha 23 de Mayo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: JUANA ALBERTA MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.463, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (219.23M2), ubicada en: EL BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLE LOS MANGOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de José Castillo, en Once Metros Lineales con ochenta centímetros (11,.80 ML); SUR: Con casa que es o fue de Hilda Acosta, en Trece Metros Lineales con sesenta centímetros (13,60 ML); ESTE: Con Calle Los Mangos, que es su frente, en Diez y Siete Metros Lineales con ochenta centímetros (17,80 ML); y OESTE: Con Callejón El Mamón, en Diez y Seis Metros Lineales con ochenta centímetros (16,80 ML) tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos, de fecha 19/05/2017, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 16 08, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: YHOJANDER ALEXANDER RAMIREZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.878.797 de este domicilio y JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.671.553, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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