Recibido por Distribución en fecha 23 de Abril de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA GONZALEZ DE KHABAZE, venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.745, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADO CON VEINTE CENTIMETROS (304.20 M2), ubicada en CALLE SANTA EDUVIGES CON CALLE OASIS SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Oasis, en 8,80; 4,70 ML; SUR: Con Casa de Roberto Martínez, en 09,00 ML; ESTE: Con Calle Santa Eduviges, en 26,45 ML y OESTE: Con casa de Florentino Diaz, en 26,96 ML tal como se evidencia de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico de fechas 22/02/2017 y 20/04/2017, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 121201URB1404, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Ocho (08) de Mayo del año 2.017, fueron presentados los ciudadanos: MARYLIN KATIUSKA BLANCO RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.395.219 y ALCI ALFREDO MORAO CALDERA, venezolano, Divorciado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.519.017 quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.