Recibido por Distribución de fecha 03 de Abril del 2017 y admitida en fecha 06 de Abril del 2017, escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS VELASQUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.118.231, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal ubicado en la siguiente dirección LOS PLACERES, CALLE ECUADOR Nº 42, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (482,26 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE ECUADOR EN, 9,45 ML SUR: CON RAMON PADRINO, EN 16,50; 15,30 ML; ESTE: CON IRMA DE GARCIA EN, 32,00 ML; y OESTE: CON FLIA GALINDO, EN 22,00; 12,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para evacuar titulo y la Certificación de linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cursante desde el folio 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO LARA RODRIGUEZ y NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.026.626 y V-14.642.622 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 15 DE MAYO DEL 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSE LUIS VELASQUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.118.231, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: LOS PLACERES, CALLE ECUADOR Nº 42, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (482,26 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY J. MORALES V..-