Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en el Juzgado Distribuidor en fecha 16 de marzo de 2017, por el ciudadano CARLOS JESUS MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.139, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, contentivo de la Demanda de Desalojo de Local Comercial en contra del ciudadano MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA.
Admitida la demanda en fecha 21 de Marzo de 2017, ordenando seguir el procedimiento oral establecido en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 40 literal “g” del novísimo Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se acordó la citación del demandado ciudadano MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA, a los fines de que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, es por lo que en fecha 09 de Mayo de 2017, procedió el demandado a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia a los folios 24 al 26 del expediente.-
Se evidencia desde el folio 31 al 34 del expediente, que los ciudadanos MIGUEL GREGORIO MARCANO URBINA, debidamente asistido por el Abogado ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, parte demandada en el presente asunto y el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS JESUS MILANO RODRIGUEZ, consignan en fecha 15 de Mayo de 2017, diligencia en la cual dejan constancia que a los fines de dar por terminado el presente juicio, han convenido en celebrar acuerdo, suscribiendo el mismo en la referida diligencia, solicitando al Tribunal su debida homologación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) - LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY J. MORALES V..-
|