REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.882-17

PARTE SOLICITANTE: ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.839, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARY GALINDO UBIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.724.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.839, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARY GALINDO UBIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.724, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3844.8497 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (380,45 Mts2), ubicado el Barrio La Trinidad, Carrera 5, entre Calles 1 y 2, casa Nº 20, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Martínez en (28.10Mts.), SUR: Paso de Servidumbre en (25.75Mts.), ESTE: Evelia Peralta en (13.40Mts.) y OESTE: Carrera 5 en (15.20Mts.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Una (1) Baño, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, frisada por dentro y por fuera, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, portón de hierro e instalaciones eléctricas y sanitarias, cerca perimetral de bloque de cemento,.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM MIREYA ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.084, con domicilio en el Barrio La Trinidad, Calle 1, con Carrera 5, Casa Nº 39-65, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y MARIA COROMOTO RENGIFO DE ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.579, con domicilio en Barrio La Trinidad, entre Calle 2, entre Carreras 4 y 5, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.839, de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (380,45 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Carrera 5, entre Calles 1 y 2, casa Nº 20, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Martínez en (28.10Mts.), SUR: Paso de Servidumbre en (25.75Mts.), ESTE: Evelia Peralta en (13.40Mts.) y OESTE: Carrera 5 en (15.20Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Dos horas de la Tarde (2:00 p.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15882-17