REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.897-17.

PARTE SOLICITANTE: MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.202 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ROMERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.518.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.202, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ROMERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.518, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3474-8350 de fecha 27 de Marzo de 2.017 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 3408-8350 de fecha 26 de Marzo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (232,75 M2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (166,98 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Juan Ramos en (13,30 Mts), SUR: Calle 3 en (13,30 Mts), ESTE: Luisa Daniel en (17,50 Mts) y OESTE: Delia Rivas en (17,50 Mts), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un corredor y estacionamiento, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, portón de hierro, ventanas panorámicas, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA YRENE PADILLA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.331, y JUAN EUFRACIO RAMOS CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.224, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.202, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (232,75 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Juan Ramos en (13,30 Mts), SUR: Calle 3 en (13,30 Mts), ESTE: Luisa Daniel en (17,50 Mts) y OESTE: Delia Rivas en (17,50 Mts), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 3 entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
YHS/RF/jp.-
Solicitud Nº 15.897-17.-