REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.845-17

PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.085.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILE JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.085, asistida en este acto por el abogado en ejercicio AQUILE JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304,00M2), ubicado en la Calle Gracilena entre Calles El Calvario y Carabobo, Casa S/N, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Gracilena en (16,00 Mts), SUR: Angel Loreto en (16,00 Mts), ESTE: Vicente Loreto en (19,00 Mts) y OESTE: Sucesión Sánchez en (19,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, y consta de una casa con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) garaje, construida con estructura metálica, paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas panorámicas con cerca perimetral de toda el área del terreno.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.166.583, y JOSE FRANCISCO GRATEROL LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.429, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.625.085, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304,00M2), ubicado en la Calle Gracilena entre Calles El Calvario y Carabobo, Casa S/N, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Gracilena en (16,00 Mts), SUR: Angel Loreto en (16,00 Mts), ESTE: Vicente Loreto en (19,00 Mts) y OESTE: Sucesión Sánchez en (19,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la tarde (02:20am). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.845-17.-