REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.901-17

PARTE SOLICITANTE: ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.349.
ABOGADA ASISTENTE JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.349, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.349, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (72,43 M2), ubicado en la Avenida Camino Real, Sector Las Marías I, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ligia Aponte en LQ (01,10+02,25 Mts), SUR: Avenida Camino Real en (05,80 Mts), ESTE: Ligia Aponte en LQ (16,95+1,33 Mts) y OESTE: Oneida Díaz en (19,84 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas una edificación de dos plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (1) Local Comercial de Mampostería, que consta de un (1) baño interno, piso de cemento pulido, una (1) puerta tipo santa maría, instalaciones eléctricas internas. Primer Piso: Está conformado por cuatro (4) habitaciones cada una con su respectivo baño interno, puertas de hierro, ventanas panorámicas, con todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ASDRUVAL ARCANGEL GARCIA LOMBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.857.999, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y HENDY JOSÉ RAMÓN RIERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.677.176 y domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.349, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (72,43 M2), ubicado en la Avenida Camino Real, Sector Las Marías I, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ligia Aponte en LQ (01,10+02,25 Mts), SUR: Avenida Camino Real en (05,80 Mts), ESTE: Ligia Aponte en LQ (16,95+1,33 Mts) y OESTE: Oneida Díaz en (19,84 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve horas de la Mañana (09:00am). Conste.
EL SECRETARIO,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.901-17.-