REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3659-17.-

PARTES SOLICITANTES: MARIA YOLEIMA ESPINOZA HEREDIA y DAUMANTS FRICIS GRISLIS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.101.999 y 17.373.290, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Mayo de 2.017, mediante escrito los solicitantes: MARIA YOLEIMA ESPINOZA HEREDIA y DAUMANTS FRICIS GRISLIS RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.101.999 y 17.373.290, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 03 de Mayo de 2.017, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2.017, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 03 de Mayo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo Nº 34, que cursa al folio 3, del presente Expediente.-

Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 20 de Enero del año 2.012, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos: MARIA YOLEIMA ESPINOZA HEREDIA y DAUMANTS FRICIS GRISLIS RIVERO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA YOLEIMA ESPINOZA HEREDIA y DAUMANTS FRICIS GRISLIS RIVERO, lo que así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: MARIA YOLEIMA ESPINOZA HEREDIA y DAUMANTS FRICIS GRISLIS RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.101.999 y 17.373.290, respectivamente, por ante Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 03 de Mayo de 2.011, quedando anotada bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 2011.-

PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DOS (2:00) HORAS DE LA TARDE.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (24-05-2.017) AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP,
YH/RF/olivia.-
EXP. N° 3659-17.-