REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15. 881-17.-

PARTE SOLICITANTE: DORAIDA ALTAGRACIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.767, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.901.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 26 de Abril de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento original y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana DORAIDA ALTAGRACIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.767, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.901 de este domicilio, donde peticiona se le declare a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JUAN CARLOS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.600.067, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de Diciembre del año 2.016, a causa de un SHOCK Cardiogenico, Herida Cardiaca perforante, fractura de hueso Esternol con enclavamiento, traumatismo contuso severo en Tórax anterior, en el centro de Salud SENAMECF Guarico, de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 26 de Diciembre de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 1414, de fecha 26 de Diciembre de 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

En fecha 27 de Abril de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 28 de Abril de 2.017, se dejó constancia que se hizo la fijación de la copia del Edicto, dando cumplimiento en el auto de admisión de fecha 27 de Abril de 2.017.

En fecha 02 de Mayo de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Nueve (09), la ciudadana DORAIDA ALTAGRACIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.767, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.901, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 29 de Abril de 2.017.

En fecha 03 de Mayo de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 22 de Mayo de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 23 de Mayo de 2.017, inserta al folio Trece (13) y vto, fueron presentadas los testigos, ciudadano VICTOR JOSE MARIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 39 años, casado y titular de la Cedula de Identidad Nros.13.650.152 y el ciudadano y VICTOR ASDRUBAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.152, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN CARLOS ROMERO, a la ciudadana DORAIDA ALTAGRACIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.767, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.-
ABG. YANIRETH HURTADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD FARIAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30, horas de la tarde.-
EL SECRETARIO TEMP.
YHS/RF/olivia.-
Solicitud Nº 15.881-17.-