REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.921-17.-

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.937.236 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.536.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.937.236, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SASHA ANDREINA ROJAS LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.536, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las mejoras y las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (327,25M2), ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Ricardo Montilla, entre Calles División y Pinto Salinas, Casa Nº 79, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Andy Castillo en (9,25 Mts), SUR: Calle Ricardo Montilla en (9,25 Mts), ESTE: Franklin Jaspe en (35,00 Mts) y OESTE: Virgina Zerpa en (35,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido un inmueble con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas panorámicas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANIBAL OLIVARES ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.316, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y JOSEFA ANTONIA ACOSTA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.328 y con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano LUIS ALEXANDER SILVA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER SILVA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.937.236 y de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (327,25M2), ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Ricardo Montilla, Calles entre División y Pinto Salinas, Casa Nº 79, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Andy Castillo en (9,25 Mts), SUR: Calle Ricardo Montilla en (9,25 Mts), ESTE: Franklin Jaspe en (35,00 Mts) y OESTE: Virgina Zerpa en (35,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.921-17.-