REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.899-17
PARTE SOLICITANTE: ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.549 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.549, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3934-8118 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (201,41Mts2), ubicado el Barrio Brisas de Orituco, Calle Ofelia de LLamozas, entre Calle Juan Carlos Ardila y Avenida Octavio Viana, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Andrés Mendoza en (19.15Mts.), SUR: Ayari Espinoza en (19.30Mts.), ESTE: Virginia Colmenarez en (10.15Mts.) y OESTE: Calle Ofelia de Llamozas en (10.85Mts.).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, Dos (2) baños, construida por techo de zinc, piso de cemento pulido, Tres (3) puertas de hierro y ventanas de macuto.
Y asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANGEL SEGOVIA SOLANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.549.821, con domicilio en la Calle 4, con Carrera 6, Casco Central 1-B, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y LUIS MANUEL VALVUENA PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.937.869, con domicilio en Vicario III, Carrera 8, Sector 5 de Julio, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA FELIPA BRICEÑO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.549 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (201,41Mts2), ubicado el Barrio Brisas de Orituco, Calle Ofelia de LLamozas, entre Calle Juan Carlos Ardila y Avenida Octavio Viana, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Andrés Mendoza en (19.15Mts.), SUR: Ayari Espinoza en (19.30Mts.), ESTE: Virginia Colmenarez en (10.15Mts.) y OESTE: Calle Ofelia de Llamozas en (10.85Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS,
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL
YHS/RF/Olivia.
SOL. Nº. 15.899-17
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