REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.909-17-

PARTE SOLICITANTE: CATALINO BENIGNO ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.238.
ABOGADA ASISTENTE: ARGENIS RAMON GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.236.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CATALINO BENIGNO ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.238, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS RAMON GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.236, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización evacuar Titulo Supletorio emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (743,46M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 7, entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Edita Mirabal en (25,00 Mts), SUR: Calle 7 en (23,75+16,45 Mts), ESTE: Humberto Uviedo en (16,70+16,00 Mts) y OESTE: Rosa Gutiérrez en (31,50 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular una casa de habitación constituidas con las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso liso de cemento, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ISIDRA RAMONA MIRABAL DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.321, de este domicilio y PLACIDO ARMANDO GONZALEZ TORRRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.628.287 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano CATALINO BENIGNO ROMAN. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano CATALINO BENIGNO ROMAN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CATALINO BENIGNO ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.238 sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (743,46M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 7, entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Edita Mirabal en (25,00 Mts), SUR: Calle 7 en (23,75+16,45 Mts), ESTE: Humberto Uviedo en (16,70+16,00 Mts) y OESTE: Rosa Gutiérrez en (31,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.

EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.909-17.-