REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.873-17

PARTE SOLICITANTE: ELIANA CAROLINA RAMOS CERRAMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMOS CERRAMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUARDADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (239,25 M2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Callejón 3-A, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elvira Camacho en (19,40 Mts), SUR: Pedro Martínez en (17,45 Mts), ESTE: Clemencia Alcala en (10,60 Mts) y OESTE: Callejón 3-A en (8,78+6.40 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, lavandero, paredes de bloque, completamente techado con material de zinc, eléctricidad superficial, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas negras, columnas de concreto, una reja de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DORAIDA ALTAGRACIA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.767, de este domicilio y CARMEN ALIDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.292.386 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMOS CERRAMERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMOS CERRAMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMOS CERRAMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUARDADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (239,25 M2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón, Callejón 3-A, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elvira Camacho en (19,40 Mts), SUR: Pedro Martínez en (17,45 Mts), ESTE: Clemencia Alcala en (10,60 Mts) y OESTE: Callejón 3-A en (8,78+6.40 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueves y Treinta horas de la mañana (9:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
EL SECRETARIO TEMP,
YH/RF/sd.-.-
SOL. Nº 15.873-17.-