REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 15.875-17.-
PARTE SOLICITANTE: ANA GUILLERMINA BLANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.625.641.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ROMERO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.518
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA GUILLERMINA BLANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.625.641, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ROMERO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.518, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y Copia del Titulo de Adjudicación en Propiedad de la Parcela en Tierra Urbana, debidamente registrado.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (542,72M2), ubicado en el Barrio Veritas, Calle 11, entre Carreras 21 y 22, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Magdalena Tovar en (21,20 Mts), SUR: Calle 11 en (21,20 Mts), ESTE: Martina Parra en (25,60 Mts) y OESTE: Carmen Tovar en (25,60 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una casa de habitación familiar con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) garaje, estacionamiento, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, portón de hierro, con sus instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ANDREA DEL CARMEN PARRA SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.595, de este domicilio y AMANDA ADELINA HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.266.867 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ANA GUILLERMINA BLANCO GOMEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANA GUILLERMINA BLANCO GOMEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA GUILLERMINA BLANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.625.641, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (542,72M2), ubicado en el Barrio Veritas, Calle 11, entre Carreras 21 y 22, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Magdalena Tovar en (21,20 Mts), SUR: Calle 11 en (21,20 Mts), ESTE: Martina Parra en (25,60 Mts) y OESTE: Carmen Tovar en (25,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.875-17.-
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