REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 15.872-17.-

PARTE SOLICITANTE: MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.263.665.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRY ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.572.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.263.665, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRY ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.572, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (557,98M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 5, Csa Nº 29, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercy León en (12,00 Mts), SUR: Calle 5 en (12,00 Mts), ESTE: Jose Ascanio y Susana Padrón en (48,00 Mts) y OESTE: Carmen Ferrer en (48,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido unas bienhechurias a sus propias expensas, constante de un galpón dedicado a la prestación de servicio de latonería, pintura y mecánica, con las siguientes características: Un (1) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, portón de hierro con dimensiones de 4 metros por 4.40 metros; una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y porche, con paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas interna.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR DANIEL CORTEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.936.667, de este domicilio y LUIS NATONIO CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 7.922.348 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARIO FELIPE BRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.263.665, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (557,98M2), ubicado en el Barrio Vicario I, Calle 5, Csa Nº 29, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercy León en (12,00 Mts), SUR: Calle 5 en (12,00 Mts), ESTE: Jose Ascanio y Susana Padrón en (48,00 Mts) y OESTE: Carmen Ferrer en (48,00 Mts)), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (09:45am). Conste.
EL SECRETARIO TEMP,
YHS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.872-17.-