REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.878-17
PARTE SOLICITANTE: NEHEMIA SEIJAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.785.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.125.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano NEHEMIA SEIJAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.785, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.125, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (260,59M2),ubicado en la Calle Manuela Sáenz, Sector Las Palmeras Guayabal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Micaela Rubio en (7,30+3,30 Mts), SUR: Casa de Terreno de Pedro Flores (18,10 Mts), ESTE: Casa y Terreno de Diógenes Gutiérrez en (27,40 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Ana Infante y Calle Manuela Sáenz en (12,60+10,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) ducha un (1) baño con porcelanato, un (1)lavandero, estructura de concreto y bloques, paredes con friso liso, piso de cemento pulido techo de platabanda, ventanas corredizas y puertas de hierro con protectores, cercada perimetral con tubos garbanizados y alambre de alfajor, pintada, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM MIREYA ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.084, de este domicilio y ALICIA MARGARITA PERALTA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.839 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano NEHEMIA SEIJAS BERMEJO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano NEHEMIA SEIJAS BERMEJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NEHEMIA SEIJAS BERMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guayabal Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.785, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (260,59M2),ubicado en la Calle Manuela Sáenz, Sector Las Palmeras Guayabal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Micaela Rubio en (7,30+3,30 Mts), SUR: Casa de Terreno de Pedro Flores (18,10 Mts), ESTE: Casa y Terreno de Diógenes Gutiérrez en (27,40 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Ana Infante y Calle Manuela Sáenz en (12,60+10,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. RICHARD FARIAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Cuarenta horas de la tarde (1:40pm). Conste.
EL SECRETARIO,
HS/RF/sd.-
SOL. Nº 15.878-17
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