REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 10 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana YUSMEIDY BARBARITA SANCHEZ CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.128, respectivamente, asistida por la Abogada en Ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, Inpreabogado Nº 255.875 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,49 mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (49,71 Mtrs2), ubicado en la Calle Nueve, entre carreras 23 y 24 del Barrio Veritas, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Kinder Gran Mariscal de Ayacucho en 7.67 mts; SUR: Calle 9 en 6.00 mts, ESTE: Justa Padrón en 12.85 mtrs y OESTE: Elisabeth Camejo en 12.95 mts, dichas bienhechurias consta de Tres habitaciones, Dos baños, Una cocina, sala, comedor, Porche, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas panorámicas, paredes de bloque, y cercada totalmente con Bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FLOR MARINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, de 46 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.971, domiciliada Calle 9 entre Carreras 23 y 24, Barrio Verita Casa Nº 48, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y LUISA JOSEFINA ACOSTA, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.634.346, domiciliada en Carrera 22 entre Calles 9 y 10, Barrio Veritas, Casa Nº 51, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YUSMEIDY BARBARITA SANCHEZ CAMEJO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YUSMEIDY BARBARITA SANCHEZ CAMEJO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YUSMEIDY BARBARITA SANCHEZ CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.128 respectivamente, sobre una bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,49 mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (49,71 Mtrs2) ubicado en la Calle Nueve, entre carreras 23 y 24 del Barrio Veritas, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Kinder Gran Mariscal de Ayacucho en 7.67 mts; SUR: Calle 9 en 6.00 mts, ESTE: Justa Padrón en 12.85 mtrs y OESTE: Elisabeth Camejo en 12.95 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 982-2017.-
MCR/EH/Diana.-
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