REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 11 de Mayo de 2017.
207º y 158º

SOLICITANTES: CARMEN MARIA RABAGO DE LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.657 y MIGUEL ANGEL LAYA SERRANO, venezolanos mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.908.657 y 10.268.021 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASITENTE: JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Conoce este Tribunal de la presente Solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA RABAGO DE LAYA y MIGUEL ANGEL LAYA, antes identificados y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675, la cual es asignada por distribución por sorteo de fecha 03/02/2017, en el cual solicitan se les disuelva el vinculo matrimonial celebrado en fecha 03/08/2007, como consta de acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, cursante al folio 2, fundamentándose en el Mutuo Consentimiento de conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en dicho escrito manifiestan “Hacemos la presente solicitud sin hijos y no tenemos bienes que repartir”. En fecha 08/05/2017, mediante auto se admite la presente solicitud. (Cursiva del tribunal)
Ahora bien, estando dentro del lapso correspondiente para dictar sentencia, en fecha 09/05/2017, la ciudadana CARMER MARIA RABAGO DE LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.908.657 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULI MOLINA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.532, suscribió diligencia en la cual expone, “Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal. Decline al Tribunal de menores, la casa Nº 338-17, en virtud que en esa causa bajo amenaza y coacción me vi obligada a firmar y realmente existen tres hijos menores de edad, y bajo mentiras firme diciendo que no existían hijos. Consigno Marcado A, B, y C, partidas de nacimientos de nuestros menores hijos…” .
Visto lo planteado por la ciudadana CARMER MARIA RABAGO DE LAYA, este tribunal considera necesario citar la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso.
La cual estableció:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrilla del tribunal).

Por otra parte señalar el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Ejusdem, Parágrafo Primero: literal J, en razón de que el propósito de la Ley es garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en el Territorio de la República, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben suministrarle desde el momento en que son concebidos, independientemente del carácter con que actúen, ya que deben protegerse todos aquellos asuntos de carácter patrimonial y sobre su estado en los que estén involucrados intereses de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del análisis del presente asunto, se evidencia de las copias de actas de nacimiento consignada por la ciudadana CARMER MARIA RABAGO DE LAYA, ya identificada, se demuestra que de la unión matrimonial con el ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA SERRANO, procrearon tres hijos, los niños ANGEL MIGUEL LAYA RABAGO, ANGELIMAR DEL CARMEN LAYA RABAGO y ANGELI NOEMI LAYA RABAGO, por lo que estando involucrado niños, este Tribunal resulta Incompetente por la Materia y son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los que deben conocer de estos asuntos, en virtud de que son éstos los que cuentan con especialistas en distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de los mismos, aprovechando la oportunidad de hacerle un llamado de atención a los padre, que son los primeros en salvaguardar el interés superior de sus niños. Así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, es fundamental para la protección integral de éstos, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA SU COMPETENCIA AL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.-
A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS,
La Secretaria,

Abg, Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Once (11) días del mes de Mayo de 2017, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) conste.
La Secretaria
S-338-2017.
MCR/EH/Diana.-