REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 11 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana LEIDYS CARIDAD VILLALOBOS CORRALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.794.003, actuando en su propio nombre, Inpreabogado Nº 69.699 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (364.15 mts2), ubicado en la Misión de los Ángeles o Misión de Arriba carrera 5 entre calle 10 y carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Gloria Meza en 27.56 mts; SUR: José Gregorio Alcalá en 29.16 mts, ESTE: Laureano Muñoz en 12.78 mtrs y OESTE: Carrera 5 en 13.00 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, compuesta de Una (1) sala, un comedor, tres habitaciones, dos baños, una cocina, un tanque aéreo de agua de 1500 litros de capacidad, un tanque para agua subterráneo de 4500 litros de capacidad, lavandero, deposito, piso de cerámica, techo machihembrado, vigas y tejado, paredes de bloques frisados y porche de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ELIZABETH HERNANDEZ CURRETY venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.238.042, domiciliada en la misión de arriba, carrera 6 con calle 9, casa Nº 22, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y HILDA JOSEFINA CORTEZ DE ARVELO, venezolana, de 65 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.344.964, domiciliada en la Misión de Arriba, carrera 6 con calle 9, casa Nº 59-51, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana LEIDYS CARIDAD VILLALOBOS CORRALES, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana LEIDYS CARIDAD VILLALOBOS CORRALES, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana LEIDYS CARIDAD VILLALOBOS CORRALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.794.003, respectivamente, sobre una bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (364.15 mts2), ubicado en la Misión de los Ángeles o Misión de Arriba carrera 5 entre calle 10 y carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Gloria Meza en 27.56 mts; SUR: José Gregorio Alcalá en 29.16 mts, ESTE: Laureano Muñoz en 12.78 mtrs y OESTE: Carrera 5 en 13.00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.003-2017.-
MCR/EH/mmm.-.-
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