REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 12 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Abril de 2017, presentado por la ciudadana ODALIS MARIA CERVANTES GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.947.931, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL MALDONADO, Inpreabogado Nº 136.801 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26/04/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (197,55 mts2), ubicado en el Barrio LA Aguada , calle 1-A entre carreras 11 y callejón paso Mújica de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: William Arcela en 5,40 mts; SUR: Calle 1-A en 8.30 mts, ESTE: Raquel Alvarado en 31.84 Mtrs y OESTE: Pastora Meza en 29.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisado, piso de cemento liso, techo de zinc, puertas ventanas de hierro, instalaciones eléctricas así como de aguas blancas y servidas, y que la mismo esta distribuida en: Tres (3) habitaciones, una (1) sala baños, comedor, cocina y recibo. Y que la misma esta cercada en bloques de 12 cm.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LIGIA DEL VALLE HERNANDEZ PORRAS, venezolana, de 51 años de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.784.315, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, calle C, casa Nº C-25 de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y PEDRO JUAN CABALLERO, venezolano, de 56 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.622.473, domiciliado en Vicario III, calle 8 entre 5 y 6, Casa Nº 22 de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ODALIS MARIA CERVANTES GARCIA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ODALIS MARIA CERVANTES GARCIA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ODALIS MARIA CERVANTES GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.947.931, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (197,55 mts2), ubicado en el Barrio LA Aguada , calle 1-A entre carreras 11 y callejón paso Mújica de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: William Arcela en 5,40 mts; SUR: Calle 1-A en 8.30 mts, ESTE: Raquel Alvarado en 31.84 Mtrs y OESTE: Pastora Meza en 29.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Doce (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 999-2017.-
MCR/EH/Diana.-