REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 de MAYO de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Abril de 2017, presentado por el ciudadano ERASMO CATALINO ESPINOZA GRIZMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.019, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RICHARD JOSE SOTO SALAZAR, Inpreabogado Nº 217.582 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/05/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias que conforman un inmueble, enclavadas sobre un lote de terreno privado, el cual le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Pública, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 28/05/2013, bajo el Nº 2013.970, Asiento Registral 1 matriculado con el Nº 347.10.3.1.6041 del Libro de Folio Real del año 2.013, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (320, 02 M2) ubicado en la Calle 2 entre Carreras 2 y 3, Nº 75, del Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según documento del terreno NORTE: Con Domingo Luís en (17,40mtrs); SUR: Con Carrera 2, en (17,40mtrs); ESTE: Con Xiomara Guedez en (14,50mtrs); y OESTE: Con Emilio Castillo en (18,50mtrs) que dichas dichas bienhechurias consta de una casa, cuyo estado actual es de bloques y paredes de cemento frisado, dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompaño los siguientes recaudos: Ficha Catastral, indicando los siguientes linderos actuales como: NORTE: Con Domingo Ruiz en (17,16mtrs); SUR: Con Calle 2, en (17,45mtrs); ESTE: Con Xiomara Guedez en (20,85mtrs) y OESTE: Con Evelio Castillo en (20,80mtrs), expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia fotostática de la Cédula de Identidad.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SOTO SALAZAR, Inpreabogado Nº 217.582, y expone: presento en este acto a la testigo VIVINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, venezolana, de 52 años de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.284.594, domiciliada en el Barrio Primero (1º) de Mayo, Calle 02, Casa s/n, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, y ENDER ARGENIS VARELA VIELMA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.964.050, domiciliado en la Urbanización en el Sector Simón Bolivar, Manzana 03, Casa Nº 23, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ERASMO CATALINO ESPINOZA GRIZMAN, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano ERASMO CATALINO ESPINOZA GRIZMAN antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano ERASMO CATALINO ESPINOZA GRIZMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.019, sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana Pública, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 28/05/2013, bajo el Nº 2013.970, Asiento Registral 1 matriculado con el Nº 347.10.3.1.6041 del Libro de Folio Real del año 2.013, constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (320, 02 M2) ubicado en la Calle 2 entre Carreras 2 y 3, Nº 75, del Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según documento del terreno NORTE: Con Domingo Luís en (17,40mtrs); SUR: Con Carrera 2, en (17,40mtrs); ESTE: Con Xiomara Guedez en (14,50mtrs); y OESTE: Con Emilio Castillo en (18,50mtrs) con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio 0Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1000-2017
MCR/EH*Yusmery.
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