REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 15 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Abril de 2017, presentado por el ciudadano ELOY COLON MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-777.152, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, Inpreabogado Nº 8.049 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03/05/2017.
El solicitante pide que se Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias a nombre de sus hijos ciudadanos RHODE ELI COLON DE CABALLERO, RAFAEL HIGINIO COLON PULIDO Y DORA CRISTINA COLON PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.994, V-10.271.540 y 10.271.543, respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal constante de CIENTOTREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (132,60 mts2), ubicado en la Calle 01 entre carreras 14 y 15 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 1 en 10.20 mts; SUR: Calle 1 en 10.20 mts, ESTE: AGUADA CAMEJO en 19.10 mtrs y OESTE: Pablo Velásquez en 19.98 mts, dichas bienhechurias consta de Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) baños con todos sus accesorios, un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Una (1) Jardinera, todo ello construido con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de hierro; puerta de madera; ventana de hierro y totalmente cercada de con paredes de bloque de cemento; con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HECTOR LEONGIONO BUYONES HURTADO, venezolano, de 66 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.286.919, domiciliado Misión Abajo, calle principal casa S/N, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y PASTOR ALEXIS NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.998.937, domiciliado en Urbanización Cañafístola sector 2, vereda 24 casa Nº 5 de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su exposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ELOY COLON MORILLO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano ELOY COLON MORILLO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos RHODE ELI COLON DE CABALLERO, RAFAEL HIGINIO COLON PULIDO Y DORA CRISTINA COLON PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.994, V-10.271.540 y 10.271.543, respectivamente, sobre una bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal constante de CIENTOTREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (132,60 mts2), ubicado en la Calle 01 entre carreras 14 y 15 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle 1 en 10.20 mts; SUR: Calle 1 en 10.20 mts, ESTE: AGUADA CAMEJO en 19.10 mtrs y OESTE: Pablo Velásquez en 19.98 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1002-2017.-
MCR/EH/ivon.-