REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 18 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.261.754, debidamente asistida por la Abogada JUANITA JACQUELINE GONZALEZ GAVIDIA, Inpreabogado Nº 157.349, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (226,90 mts2), Con un área construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (41,26 Mts2), ubicado en Barrio Modesto Freites, calle Intercomunal Primero de Mayo Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Nidian Carpio y Callejón El Mango en medio calle Intercomunal en 18.50 mts SUR: Julia Vasquez en 18.40 mts. ESTE: Dora Gutierrez en 12.30 mtrs y OESTE: Yerlys Garcia en 12.35 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, compuesta de Paredes de Bloques, Estructura de Concreto, Techo de Platabanda, Piso de Cemento Pulido, Puerta de Hierro, Instalaciones Eléctricas Internas, Una (1) Habitación, Sala que es su comedor y cocina, Un (1) Baño, Un (1) Aljibe, totalmente cercada con paredes de bloque y alfajor, Un (1) Portón con Tubos y Alfajor, y con todos sus servicios incluidos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN SARAI SEVILLA ESPINOZA, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.601.357, domiciliada en el Barrio Modesto Freites, Calle Intercomunal con Primero (1º) de Mayo, Casa 100-11, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, y JESUS ALFREDO ARISMENDI RAMIREZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.017.671, domiciliado en el Barrio Modesto Freites, Calle Intercomunal con Primero (1º) de Mayo, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.261.754, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (226,90 mts2), Con un área construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (41,26 Mts2), ubicado en Barrio Modesto Freites, calle Intercomunal Primero de Mayo Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Nidian Carpio y Callejón El Mango en medio calle Intercomunal en 18.50 mts SUR: Julia Vasquez en 18.40 mts. ESTE: Dora Gutierrez en 12.30 mtrs y OESTE: Yerlys Garcia en 12.35 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1.020-2017.-
MCR/EH/yusmery-.-