REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 19 de MAYO de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Abril de 2017, presentado por los ciudadanos VILMA TERESA RONDON DE SOJO y ALEXIS JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.794.315 y V-10.270.178, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY KATYUSKA BENAVIDES NOGUERA, Inpreabogado Nº 267.629 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/05/2017.
El solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LONGITUD (AT:118,98 M2 Y AC:40,78 M2), ubicado en la Carrera 18 entre Calles 6 y 6-A, del Casco Central III de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con casa y terreno de la Familia Rico, en (28,15 mts); SUR: Con casa y terreno de la Familia Noguera, en (21,30 + 6,80 mts); ESTE: Con casa y terreno de la Familia Alvarado, en (6,80 mts) y OESTE: Con carrera dieciocho (siendo este su frente), en (2,30 + 2,35 mts), que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento y columnas de concreto totalmente frisadas y pintadas; totalmente techada con láminas de acerolit, soportadas con sus respectivas vigas y tirantes, piso de concreto totalmente cubiertos con porcelanato, puertas y protectores terminados en marcos, tubos y láminas de hierro, ventanas y protectores terminados en marcos, tubos y laminas de hierro, instalaciones eléctricas internas totalmente terminadas, instalaciones telefónicas y de televisor internas totalmente terminadas, un (1) tanque de aguas blancas (áereo) con capacidad para 2000Lts, tuberías para aguas blancas en material galvanizado, tuberías aguas negras en material de concreto, en cuanto a su distribución consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baños terminadas con duchas y sanitarios, una (1) sala comedor, una (1) cocina totalmente empotrada y terminada en cerámica y madera en cada uno de sus compartimientos.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EDDYMAR ANDREINA SANCHEZ BLANCO, venezolana, de 22 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.851.270, domiciliada en Carrera 18 entre Calles 6 y 6-A, Casco Central, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, y NESTOR DANIEL DONAIRE, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.540.205, domiciliado en Carrera 18 entre Calles 6-A y 7, Casco Central 3, Casa Nº 6A-38 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos VILMA TERESA RONDON DE SOJO y ALEXIS JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.794.315 y V-10.270.178, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos VILMA TERESA RONDON DE SOJO y ALEXIS JOSE SOJO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos por los ciudadanos VILMA TERESA RONDON DE SOJO y ALEXIS JOSE SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.794.315 y V-10.270.178, respectivamente,
respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LONGITUD (AT:118,98 M2 Y AC:40,78 M2), ubicado en la Carrera 18 entre Calles 6 y 6-A, del Casco Central III de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Con casa y terreno de la Familia Rico, en (28,15 mts); SUR: Con casa y terreno de la Familia Noguera, en (21,30 + 6,80 mts); ESTE: Con casa y terreno de la Familia Alvarado, en (6,80 mts) y OESTE: Con carrera dieciocho (siendo este su frente), en (2,30 + 2,35 mts), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1015-2017
MCR/EH*Yusmery.
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