REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 02 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ ARANGUREN, en su carácter de Alcalde del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Bolivariano de Guarico, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.492, asistido por el Abogado en Ejercicio JOEL ANTONIO BOLIVAR, Inpreabogado Nº 223.680 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/01/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias a favor de su representada y construida en un lote de terreno Municipal, constante de SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73.366,50, mtrs2), ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector la Paraita, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE:; Terrenos del fundo comunal en 157,18 mts; SUR: Sector la Paraita en 322,44 mts; ESTE: Av. Juan Vicente Torrealba Troncal-002 en 338,79 mts y OESTE: Terrenos de Fundo Comunal en 279, 15 mts, que dichas bienhechurias consta de Seis (06) habitaciones, Dos (02) complejos gradas; Cuatro (04) salones grandes; Tres (03) salones pequeños; Un (01) comedor; Ocho (08) áreas recreativas de descanso en forma de churuatas; Una (01) piscina; Dos (02) bañadores; Dos (02) canchas de arena; Dos (02) áreas de gradas; Cuatro (04) salas de baños, Puertas de hierro; Acometidas de aguas blancas y negras empotradas, luz eléctricas empotrada, árboles frutales y cercas perimetralmente en la parte delantera de alfajor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha de Inscripción Catrastal Nº 188, plano y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM TERESA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, de 53 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.163.997, domiciliada en la calle Principal, Parroquia Puerto Miranda de Camaguán Municipio esteros de Camaguán del Estado Guarico y ARNALDO NICOLAS CALDERON GUTIERREZ, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.299.853, domiciliado en la calle Bermúdez Nº 6-A de la población de Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ ARANGUREN, en su carácter de Alcalde del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Bolivariano de Guarico, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.492, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión de las bienhechurias a favor del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Bolivariano de Guarico, representado por el Órgano Administrativo como lo es la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán estado Guárico, en la persona del Alcalde ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.237.492, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad de las bienhechurias a favor del MUNICIPIO ESTEREOS DE CAMAGUAN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (73.366,50, mtrs2), ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector la Paraita, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE:; Terrenos del fundo comunal en 157,18 mts; SUR: Sector la Paraita en 322,44 mts; ESTE: Av. Juan Vicente Torrealba Troncal-002 en 338,79 mts y OESTE: Terrenos de fundo comunal en 279, 15 mts, con las características y descripciones indicadas anteriormente y en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las tres horas de la tarde (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 885-2017
MCR/EH/Diana..