REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de MAYO de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana ROSA ANGELINA PEREZ NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.620.186, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, Inpreabogado Nº 158.053 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/05/2017.
La solicitante pide que se Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias a su nombre, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (268,74 mts2), ubicado en el Barrio La Coromoto carrera 1 entre calles 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Carrera 1 en 13,00 mts; SUR: Felicia Ron en 12, 60 mts, ESTE: Ana Arvelo en 21,00 mtrs y OESTE: Alfredo Salazar en 21,00 mts, dichas bienhechurias consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) aljibe, un (01) garaje, techo de estructura metálica con cubierta de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, construida con bloques de cemento, con cercado total del terreno donde se encuentra construida la misma con bloques de cemento, así como también posee servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, con un área de construcción de Noventa metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (90,44 mts2).
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MORENO, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.423.401, domiciliada en el Barrio Coromoto, calle 3 entre carreras 4 y 5 casa S/N, Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y NAILY CAROLINA SUAREZ MORENO, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.522.886, domiciliada en el Barrio Coromoto, calle 3 entre carreras 4 y 5 casa s/n de esta Ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su exposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ROSA ANGELINA PEREZ NOGUERA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano ROSA ANGELINA PEREZ NOGUERA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA PEREZ NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.620.186, sobre una bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (268,74 mts2), ubicado en el Barrio La Coromoto carrera 1 entre calles 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Carrera 1 en 13,00 mts; SUR: Felicia Ron en 12, 60 mts, ESTE: Ana Arvelo en 21,00 mtrs y OESTE: Alfredo Salazar en 21,00 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veintidos (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1024-2017.-
MCR/EH/maryuri.-