REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 308-2017
DEMANDANTE: ANGÉLICA MARIA RENGIFO NÚÑEZ, MARIANGEL RENGIFO NÚÑEZ Y RAFAEL ANTONIO RENGIFO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-13.540.272, V-15.812.792 y V-14.238.244 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados, ANA CLARET TROCONIS HERRERA, YENNIFER ARANGUREN Y EVELYN VILLAVICENCIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 107.904, 271.435 y 82.365 respectivamente.
DEMANDADO: Empresa mercantil BICIMOTO CAR AUDIO C. A., RIF-J-31409676-1, registrada bajo el Nº 12, tomo 5-A-Pro, de fecha 19/09/2005 ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la persona de su representante legal JORGE ALBERTO URANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.123.268.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INHIBICIÓN SIN LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 30 de enero de 2017, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“….En el presente Expediente de DESALOJO DE INMUEBLE, se observa que ha actuado como Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado ROMULO HERRERA, a pesar de que el 19 de Enero de 2017 estampo diligencia en la cual renuncia al poder… Sin embargo, al abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad numero 11.796.044, Inpreabogado 86.299, me le he inhibido en varios expedientes (verbigracia 1421-13 y 1499-14) y en el caso de autos su reciente renuncia al poder, considero que no me allana para seguir conociendo de la causa…. En sentencia numero 049-16 del 01 de Agosto de 2016, dictada en el Expediente Nº 1499-14, me vi en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera, debido a su comportamiento procesal en varias causas que cursan ante este Tribunal…. A mi manera de ver, no comparto la forma de ejercer la profesión de dicho Abogado litigante. Con dichas actuaciones el Abogado en referencia ha causado en mi persona animadversión para tramitar sus causas, incluso en el estado en que se encuentran, porque no puedo estar de acuerdo con que se pretenda arremeter contra los funcionarios judiciales, a titulo personal, por el solo hecho de no conferirle la razón en un determinado caso o cuando la respectiva parte resulte perdidosa, hasta el punto de que interpuso en mi contra recurso de queja en fecha 08 de Noviembre de 2016 en el expediente 1499-14, nomenclatura interna de este Tribunal de Municipio. Los expedientes donde participa el abogado Rómulo Herrera, generalmente consta de varias piezas principales y cuadernos separados donde se tramitan diversas incidencias generadas por su forma de litigar, entre las cuales se encuentran acciones de amparo sobrevenido, acciones por fraude procesal, reclamaciones incidentales vía articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, recurso de queja, oposiciones, solicitudes de ampliación de sentencias, aclaratorias, apelaciones y solicitudes de copias para interponer recursos extraordinarios ante otros tribunales….. Se observa que el Abogado Rómulo Herrera no se limita a resolver sus conflictos intra proceso mediante los mecanismos ordinarios que le brinda el ordenamiento jurídico, sino que con normalidad utiliza recursos procesales extraordinarios que solo son concedidos por la ley en situaciones excepcionales, tales como el amparo, el fraude y otras incidencias. He percibido que cuando a dicho abogado no se le confiere la razón en los tramites ordinarios, recurre a cualquier vía incidental para hacer valer un supuesto derecho que en definitiva resulta a todas luces manifiestamente improcedente, creando situaciones procesales criticas.... Ahora bien, por cuanto no es mi estilo como Juez el querellarme con las partes ni con los abogados actuantes, observo que la presencia de dicho Abogado litigante en el caso que nos ocupa me obliga a realizar este pronunciamiento de incompetencia subjetiva sobrevenida…. En consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, que dispone, que las causales de inhibición no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sino a cualquier otra que causen un estado de animo adverso en el Juez que le impida seguir conociendo la causa, como sucede en el caso de autos, por ello estoy obligado a declarar y así lo hago en este acto…
De lo anteriormente expuesto por el Juez inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio 26, diligencia del abogado Rómulo Herrera, mediante la cual renuncia al poder otorgado por la parte actora, es decir, el mismo ya no ejerce la representación en este juicio, ahora bien, si bien es cierto que el Juez Inhibido no se considera allanado con la renuncia del poder, quien decide, tiene pleno conocimiento que quien se inhibió, se le otorgo el beneficio de Jubilación por lo que, ya no se encuentra actuando o despachando en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por lo que seria al Juez que se designe a quien corresponde el conocimiento de la presente causa, por tal motivo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase el Expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.
La Secretaria
Solicitud: Nº 907-2017.-
MCR/op*mmm.
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