REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 23 DE MAYO DE 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Mayo de 2017, presentado por la ciudadana SUSANA YSABEL VILLEGAS NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.328, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESUS GONZALEZ, Inpreabogado Nº 231.989 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337,00 mts2), Con un área construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (103,08 Mts2), ubicado en Barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas entre avenidas Carlos Ardila y Octavio Viana, casa Nº 12, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: AILEN LANDA, en 29.20 mts SUR: MIRIAN ESPINOZA, en 29.00 mts. ESTE: JOSE ARANGUREN, en 11.52 mtrs y OESTE: CALLE MONSEÑOR SALAS, en 11.65 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, construida en un lote de terreno Municipal, compuesta por dos (2) habitaciones, dos (2) Salas de baños de Cerámica, cocina empotrada, comedor, sala recibo, seis (6) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) corredor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS JESUS PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.907.402, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Las Marias II, del Municipio Camaguán del Estado Guárico, y GEOVANNY ALEXANDER SILVA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.002, domiciliado en la Urbanización Cañafístula, Sector 02, Casa Nº 03, Vereda 27, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana SUSANA YSABEL VILLEGAS NAVARRO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana SUSANA YSABEL VILLEGAS NAVARRO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana SUSANA YSABEL VILLEGAS NAVARRO Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.328, de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337,00 mts2), Con un área construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (103,08 Mts2), ubicado en Barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas entre avenidas Carlos Ardila y Octavio Viana, casa Nº 12, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: AILEN LANDA, en 29.20 mts SUR: MIRIAN ESPINOZA, en 29.00 mts. ESTE: JOSE ARANGUREN, en 11.52 mtrs y OESTE: CALLE MONSEÑOR SALAS, en 11.65 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dios y Federación.
AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste.

La Secretaria,




En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1.013-2017.-
MCR/EH/Ivonne-.-