REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 23 DE MAYO DE 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Mayo de 2017, presentado por el ciudadano DORIAN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.926.003, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL MORALES, Inpreabogado Nº 213.559, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15/05/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (206,13 mts2), Con un área construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (25,43 Mts2), ubicado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1 entre calle 4 y avenida 23 de Enero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según Cedula Catastral NORTE: OSWALDO PEREZ en 12.80 mts SUR: DILIA DE CASTRO, en 12.13 mts. ESTE: CARRERA 1 en 16.73 mtrs y OESTE: MARLENE PEREZ, en 16.45 mts, dichas bienhechurias consta de un local de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (25,43 Mts2), con un (1) baño, todo ello con paredes de bloque de cemento frisado, techo de zen zen; piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, todas con sus instalaciones eléctricas internas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos KARELYS COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.086, domiciliada en el Barrio Banco Obrero, Calle 01, Casa Nº 71, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, YOHELYS YELITZA PULIDO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.373.521, domiciliada en Brisas de Orituco, Calle “Monseñor Salas”, Casa Nº 26, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano DORIAN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana DORIAN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano DORIAN JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.926.003, de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (206,13 mts2), Con un área construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (25,43 Mts2), ubicado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1 entre calle 4 y avenida 23 de Enero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según Cedula Catastral NORTE: OSWALDO PEREZ en 12.80 mts SUR: DILIA DE CASTRO, en 12.13 mts. ESTE: CARRERA 1 en 16.73 mtrs y OESTE: MARLENE PEREZ, en 16.45 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dios y Federación.
AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.

La Secretaria,




En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1029-2017.-
MCR/EH/Ivonne-.-